Artículo 1 - Esta Asociación tiene el nombre de "Asociación Brasileña de Especialistas en Alta Tecnología (ABEAT)" y en adelante se llamará Asociación, y se rige por el presente Estatuto y por las leyes aplicables.

Artículo 2 - La Asociación es una entidad jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, por un período indefinido.
§ 1 º - Todos los beneficios obtenidos gracias a la Asociación serán plenamente para la consecución de sus objetivos establecidos en este documento.
§ 2 º - La Asociación, en todas sus actividades, siempre observará los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, economía y eficiencia.
§ 3 - La Asociación es una organización abierta a todos los de alta tecnología, expertos, científicos, investigadores y profesionales, los brasileños y a los extranjeros residentes en Brasil, con interés en sus áreas.

Artículo 3 - La Asociación es una organización de carácter más científico, con actividades dirigidas a la producción de conocimiento en sus campos, y se organiza sobre la base de los principios democráticos, de conformidad con la Ley de la Sociedad Civil de Interés Público - OSCIP (Ley N º 9790 de 23.03.1999) y el Nuevo Código Civil Brasileño (Ley N º 10406, de 10.01.2002).

Artículo 4 - El asiento y sede de la Asociación son en Brasilia, capital de la República Federativa del Brasil.


Capítulo II - Zona de Rendimiento y Propósito


Artículo 5 - La Asociación tiene las áreas de especialización:
I - Investigación de alta tecnología;
II - Peritaje de Tecnologías de la Información;
III - La enseñanza de habilidad informática;
IV - Derecho digital;
V - Investigación digital;
VI - Prevención y detección de intrusos;
VII - Biometría;
VIII - Criminología;
IX - Criptología;
X - Seguridad de la Información;
XI - Cooperación policial internacional;
XII - Seguridad de la Red;
XIII - Desarrollo de sistemas seguros;
XIV - Web semántica;
XV - Simulación;
XVI - La inteligencia artificial;
XVII - Las redes neuronales artificiales;
XVIII - La visión por ordenador;
XIX - Análisis de imagen;
XX - Procesamiento de imágenes;
XXI - Aprendizaje Automático;
XXII - Administración y apoyo de actividades forenses;
XXIII - El reconocimiento de patrones;
XXIV - Procesamiento de señales;
XXV - Ingeniería de Software;
XXVI - teledetección;
XXVII - Infografía;
XXVIII - investigación de los delitos de alta tecnología;
XXIX - Ciber-terrorismo;
XXX - Respuesta aI incidente digital;
XXXI - Inteligencia forense;
XXXII - Audiovisual forense;
XXXIII - Otras áreas aprobadas por la Junta.

Artículo 6 - La Asociación tiene como objetivos:
I - Estudios y la investigación y el desarrollo de tecnologías alternativas, así como producir y difundir información y conocimientos técnicos y los logros científicos en sus campos;
II - Diseñar, desarrollar y ejecutar proyectos, programas y planes de acción, de preferencia en el interés público en sus campos, y difundir sus resultados en beneficio de la sociedad;
III - Ayudar y apoyar a los miembros en el desarrollo de sus investigaciones;
IV - Apoyar el desarrollo de aplicaciones prácticas de la investigación y las tecnologías desarrolladas;
V - Facilitar la rápida transferencia de resultados de la investigación a los organismos de la industria y el gobierno.

Artículo 7 - La Asociación podrá ejercer las siguientes actividades, con el objetivo de buscar el cumplimiento de sus objetivos:
I - Promoción de conferencias, simposios y talleres en sus campos, a nivel nacional e internacional, con el objetivo de promover los intercambios con la comunidad técnico-científica, la industria y empresas especializadas;
II - La participación en conferencias, talleres y simposios, nacionales o internacionales en sus campos;
III - La participación en reuniones de organizaciones nacionales e internacionales a los que están afiliados o asociados;
IV - Afiliación con otras organizaciones con fines similares y organismos públicos o privados para que pueda cumplir mejor sus objetivos.

Artículo 8 - La Asociación podrá publicar:
I - Boletines periódicos para dar a conocer sus actividades;
II - Revistas con artículos científicos;
III - Anales con los trabajos aceptados para conferencias y otros eventos que vienen a promover;
IV - Otro que pueda ser de interés para sus miembros o de la asociación.

Capítulo III - Fuentes de Fondos

Artículo 9 - Para obtener los medios para su mantenimiento, la Asociación podrá recaudar fondos de las siguientes fuentes:
I - Contribuciones de los miembros;
II - Recursos públicos;
III - Promoción y realización de conferencias y otros eventos nacionales e internacionales;
IV - Donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
V - La promoción de estudios, investigación y prestación de servicios;
VI - La promoción de cursos de especialización y / o postgrado;
VII - Promoción, docencia y consultoría en su área de operación;
VIII - La promoción de acuerdos con empresas privadas y agencias gubernamentales;
IX - La promoción de otras actividades relacionadas con su área de operación;
X - Recepción de las donaciones y otras formas de beneficio que están destinados;
XI - Venta y distribución de revistas, libros, cintas, CDs y libros publicados por la Asociación o en colaboración;
XII - El producto de los bonos, acciones o activos de su propiedad y otras operaciones de crédito.



Capítulo IV - Afiliación con otras entidades

Artículo 10 - La Asociación podrá afiliarse a otras entidades con objetivos similares en cualquier parte del país o en el extranjero, con el objetivo de:
I - Promover la conexión de los miembros y empleados involucrados con otras comunidades técnicas y científicas;
II - Promover la cooperación científico-técnica de los miembros y colegas interesados con sus homólogos de otros organismos;
III - Facilitar la participación de los miembros y empleados interesados en las conferencias, simposios y talleres.


TITULO II - REGLAMENTO DE LOS SOCIOS

Capítulo I - Los socios 

11 - Hay cuatro categorías de miembros:
I - efectiva;
II - fundadores;
III - Honorarios;
IV - benefactor;
V - corporativa.

12 - serán admitidos como miembros efectivos los expertos de alta tecnología, los investigadores y científicos brasileños o extranjeros residentes en Brasil, a través de los siguientes requisitos:
I - Llenar el formulario de solicitud con datos personales y el currículum;
II - Se activa en al menos un área de interés de esta Asociación a lo dispuesto en el artículo 5 de este Estatuto;
III - Verificación de la información ofrecida;
IV - Nombramiento de otros dos miembros;
V - Aceptación explícita de la Junta Ejecutiva.

13 - Será llevado a la categoría de los miembros fundadores:
I - Los miembros efectivos elegidos por primera vez la Junta Ejecutiva, como la Ley de Constitución de la Asociación, debidamente notariada; y
II - Los miembros efectivos presentes en la Asamblea de la Constitución de la Asociación y firmar el acta
.
14 - Será llevado a la categoría de miembros honorarios, propuestos por el Consejo Ejecutivo, los miembros fundadores o efectiva, por el conocimiento científico excepcional y contribución al desarrollo de la ciencia en las áreas de actuación de la Asociación.

15 - Serán aceptados como miembros benefactores a través de la propuesta del Consejo Ejecutivo, las entidades o los ciudadanos por haber prestado servicios destacados a la Asociación o para hacer donaciones en valor apreciable para la Asociación.

16 - serán aceptados como miembros corporativos, propuesto por el Consejo Ejecutivo, las empresas (personas jurídicas) con actividades centradas en la alta tecnología, mediante el pago de las cuotas que se determinen por la Junta.
§ 1 º - Las cuotas son siempre pagados por el período 1 de enero al 31 de diciembre.
§ 2 º - Si la empresa no realiza el pago en un año, perderá automáticamente la condición de asociado.


Capítulo II - Derechos y Deberes de los Miembros

17 - Los derechos de los miembros:
I - Votar y ser votado para los cargos electivos de la Asociación;
II - Proponer la admisión de miembros y la aplicación de sanciones;
III - Discutir y votar en las juntas generales;
IV - La oferta de los servicios ofrecidos por la Asociación, a la recepción de las tasas;
§ Único - Sólo los miembros en buena relación con sus obligaciones se podrá disfrutar de los derechos previstos en este artículo.

18 - Los derechos de los miembros:
I - Pagar puntualmente sus contribuciones;
II - Aceptar y desempeñar los deberes y funciones para las cuales elegidos o designados, salvo por una buena razón;
III - Apoyo a las actividades de la Asociación, a petición del Consejo Ejecutivo, excepto por una buena razón;
IV - Hacer todo lo posible para garantizar que la Asociación cumplir sus objetivos.

Capítulo III - Sanciones

19 - Para cualquier incumplimiento de los deberes y las obligaciones contenidas en este documento pueden aplicarse a los miembros de cualquier categoría, las siguientes sanciones:
I - Advertencia;
II - La censura;
III - Suspensión;
IV - Exclusión;
V - Eliminación
.
20 - Las sanciones de advertencia, la censura y la suspensión se impondrá por el Consejo, oído antes el miembro.

21 - El Consejo Ejecutivo podrá proponer la exclusión de los asociados, garantizado el derecho a defenderla.

22 - Se eliminará el miembro se atrasa en el pago de sus contribuciones.
§ Único - A discreción de la Junta Ejecutiva, mediante el pago de los atrasos, el miembro podrá ser reintegrado.


TITULO III - ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO

Capítulo I - Administración del Seguro Social

23 - El año fiscal coincide con el año natural.

24 - La Administración del Seguro Social se ejerce por el Consejo Ejecutivo.
§ Único - Los órganos de Dirección Consejo Asesor del Fondo Social de Ex-Presidentes y el Consejo de Vigilancia.

25 - El Consejo Ejecutivo está integrado por cinco miembros: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Director Financiero y Director de Administración, elegidos de entre los efectivos asociados.
§ 1 º - Los miembros de la Junta Ejecutiva debe residir en Brasilia con el fin de ser fácil de participar en reuniones y actividades de implantación de la oficina.
§ 2 º - Si algún miembro de la Junta Ejecutiva desplazarse a otra ciudad fuera de Brasilia, Distrito Federal, hay una vacante en el cargo.

26 - El Consejo de Administración está formado por tres directores.
§ Párrafo único - El Jefe del Consejo será elegido de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Vigilancia.

27 - El Consejo Consultivo de ex Presidentes, compuesto por los ex Presidentes, es un órgano auxiliar del Consejo Ejecutivo.
§ único - El Consejo Consultivo de ex Presidentes se reunirá cuando lo solicite la Junta Ejecutiva.

Capítulo II - Competencia

28 - El Consejo Ejecutivo es competente para:
I - Administrar los bienes y servicios de la organización;
II - Garantizar el pleno cumplimiento del estatuto;
III - Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General, mientras que conforme a la ley y los estatutos;
IV - Elaborará cada año un informe detallado de sus actividades, la evaluación y la rendición de cuentas correspondientes al ejercicio finalizado.
V - Decidir sobre la admisión y concesión de asociados de miembro honorario o meritorio;
VI - Advertir, amonestar o suspender miembros, proponer su exclusión y eliminar lo que se retrasa por 90 días en el pago de las contribuciones adeudadas;
VII - Responder a las solicitudes de los miembros, por escrito;
VIII - Promover la publicación de revistas, boletines y otras publicaciones de interés técnico y científico en el área de sus operaciones, estableciendo su precio de venta;
IX - Pasar los valores de los precios de los servicios prestados por la Asociación;
X - Promover la celebración de congresos, conferencias, simposios, talleres, cursos y otras actividades similares;
XI - Decidir sobre el número de miembros de la Asociación de los organismos nacionales y / o internacional;
XII - Elegir a los representantes de la Asociación de Departamentos en los que esté asociada;
XIII - Establecer relaciones con organizaciones científicas nacionales y extranjeras;
XIV - Estudiar y proponer medidas de carácter administrativo, financiero y económico;
XV - Buscar, cuando sea apropiado y conveniente, el dictamen del Consejo Consultivo de ex Presidentes.

29 - El Presidente es competente para:
I - Representar a la Asociación;
II - Convocar y presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo;
III - Convocar y presidir las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias;
IV - Presidir las conferencias, reuniones y sesiones públicas;
V - Inducir a los miembros de la Junta Ejecutiva;
VI - Firmar con el Director Administrativo la acta de la reunión de la Junta Ejecutiva;
VII - Firmar con el Director Administrativo los contratos de finanzas;
VIII - Preparar el informe anual y lo presentar para su aprobación por el Consejo Ejecutivo;
IX - Despachar los trabajos de la oficina;
X - Abrir, cerrar y firmar los libros del Consejo de Administración y de la Junta de Finanzas;
XI - Delegar al Vicepresidente, Director Administrativo o Director Financiero, en su caso, sus competencias;
XII - En el caso de una vacante en cualquier oficina de la Junta Ejecutiva, nombrar a un miembro para completar el mandato de manera eficaz.

Artículo 30 - El Primer Vice-Presidente es competente para:
I - Asistir al Presidente, jugando los roles que se realicen.
II - Sustituir al Presidente en caso de incapacidad o licencia, y sucederle en caso de vacante.
III - Coordinar la investigación científica, con el objetivo de publicar las actas de las conferencias, las revistas científicas y otras publicaciones publicadas por la Asociación.

31 - El Segundo Vicepresidente es competente para:
I - Asistir al Presidente, jugando los roles que cometen;
II - Reemplazar el Primer Vicepresidente, en caso de incapacidad o licencia, y sucederle en caso de vacante;
III - Sustituir al Presidente en casos de incapacidad o licencia del Presidente y Primer Vice-Presidente, y tener éxito en caso de vacante;
IV - Planificar y coordinar la celebración de conferencias y otros actos organizados por la Asociación a la Junta Ejecutiva proponer las medidas necesarias para su progreso efectivo;
V - Reemplazar el Director Administrativo en su ausencia;
VI - Reemplazar el Director Financiero en sus impedimentos.

32 - El Director Administrativo es competente para:
I - Supervisar el trabajo del Consejo de Administración, de la Sede y de los diversos departamentos, el Consejo Ejecutivo proponer las medidas administrativas y disciplinarias necesarias para su organización eficiente;
II - Organizar la agenda de reuniones del Consejo Ejecutivo;
III - Labrar y firmar las actas de las reuniones del Consejo Ejecutivo y de las Juntas Generales;
IV - Leer las actas y documentos de negocio en las reuniones del Consejo Ejecutivo y la Asamblea General;
V - Proporcionar al Presidente todos los datos relacionados con la Junta Administrativa, para que pueda preparar el informe anual;
VI - Supervisar los servicios de impresión y las publicaciones editadas por la Entidad.

33 - El Director de Finanzas es competente para:
I - Supervisar la recogida y custodia de todos los objetos de valor pertenecientes a la Asociación;
II - Administrar el pago de las contribuciones, donaciones o alquiler a nombre de la Asociación, la determinación de su cuenta de depósito que, en las instituciones bancarias seleccionadas por el Consejo Ejecutivo;
III - Pagar los gastos de la asociación, cuando hayan sido debidamente autorizadas;
IV - La responsabilidad de la contabilidad de los libros de contabilidad, mantenimiento de ellos, así como los datos de contabilidad en orden y en el tiempo;
V - Pagar el Presidente y la Asamblea General información de carácter financiero que se les pide;
VI - Hacer las compras y ventas autorizados.

34 - El Consejo Fiscal es competente para:
I - Opinar sobre los informes de ejecución financiera y contable, y en completar las operaciones financieras mediante la entrega de dictámenes a la Junta.
II - Verificar los recursos, especialmente los del público, se aplican correctamente en los proyectos aprobados, emisión de informes concluyentes sobre el tema.
III - Seguimiento de la ejecución de los proyectos de la Asociación, en especial el interés público con el fin de frenar la posible obtener, de forma individual o colectiva, los beneficios o ventajas, como resultado de su participación en la toma de decisiones;

Artículo 35 - El Consejo Consultivo de ex Presidentes es competente para opinar sobre asuntos de interés público, los miembros de la Asociación, o la significación jurídica, que se envía.

Capítulo III - Asambleas Generales

36 - Habrá una Asamblea General Ordinaria anual en diciembre para los siguientes fines:
I - Leer el informe;
II - Evaluación de la contabilidad y el balance para el año terminado;
III - Elección de la Mesa Ejecutiva, en los años pares.

37 - La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o por resolución propia, o a petición de al menos 50% de los miembros efectivos en buenos términos con sus obligaciones y el disfrute de sus derechos.

§ Único - La Junta General Extraordinaria sólo puede decidir sobre cuestiones de forma clara y expresamente en la citación.

38 - La Asamblea General será convocada por correo electrónico, por lo menos diez días de antelación.

39 - Las Juntas Generales funcionarán con cualquier número de miembros en buena relación con sus contribuciones y el disfrute de sus derechos, a través de una sola llamada.
§ Único - La Asamblea General Extraordinaria trabajará en primera convocatoria, con una mayoría de miembros se cierra y el goce efectivo de sus derechos y, en segundo lugar, con cualquier número.

40 - Corresponde a la Asamblea General:
I - Elegir a los miembros de la Junta Ejecutiva;
II - Examinar el informe del Consejo Ejecutivo a aprobar o no aprobar las cuentas y el balance del año anterior;
III - Despedir a aquellos que ocupan cargos de elección o nombramiento, siempre que los intereses empresariales así lo requieran;
IV - Derogación de las resoluciones del Ejecutivo que considera perjudicial para los intereses de la Asociación;
V - Modificar los estatutos;
VI - Decidir la disolución de la Asociación.
§ Único - Las deliberaciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple, excepto los de las secciones III, IV, V y VI, que requerirán el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes.


TÍTULO IV - REGLAMENTO DE ELECCIONES

Capítulo I - Elección de la Junta Ejecutiva y el Consejo de Supervisión

Artículo 41 - Elecciones a la Junta Ejecutiva y el Consejo de Administración se celebrará en diciembre, cada dos años en los años pares en una fecha que será fijada por la Junta.
§ único - sólo se permitirá una reelección para el mismo cargo.

Artículo 42 - pueden ser candidatos para las elecciones del Consejo Ejecutivo y los miembros del Consejo de Supervisión eficaz, que viven en Brasilia, a pesar de sus contribuciones y el ejercicio pleno de los derechos establecidos en este documento.

43 - Es obligatorio el registro previo de los candidatos, con ocho personas, hecho con un máximo de quince días de antelación y un mínimo de diez días desde la fecha de la elección.
§ - En caso de impedimento de los miembros entraron en la placa, los componentes restantes deben indicar sucesor para que, mediante escrito presentado por la apertura de la votación por la Comisión Electoral.

Artículo 44 - Las elecciones se harán por votación secreta, sellados los votos por poder o por correo, teniendo en cuenta la mayoría de votos eligió a la placa.


TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Capítulo I - La reforma del Estatuto

Artículo 45 - La reforma de este estatuto sólo puede ser resuelta en la reunión de la Junta, convocada específicamente para este fin por un voto de 2 / 3 (dos tercios) de todos los miembros, que se han reunido con los objetivos que inspiran la Asociación.
§ Único - Cambiar este estatuto no puede cambiar la naturaleza jurídica, contrario a los objetivos de la Asociación, ni el cambio de la ciudad de su sede.

Artículo 46 - La Asociación se extinguirá por el voto de al menos 3 / 4 (tres cuartos) de todos los miembros de la Junta Ejecutiva.
§ Párrafo único - En caso de disolución de la Asociación, sus bienes serán transferidos a otra empresa, calificada como Organización de la Sociedad Civil de Interés Público, de preferencia uno con el mismo objeto social.


Capítulo II - Requisitos y Rendición de Cuentas

Artículo 47 - En el caso de la Asociación de ganar y luego perder la calificación de la Organización de la Sociedad Civil de Interés Público, los activos y pasivos de la Asociación disponibles, comprados con fondos públicos durante el período que duró esta calificación, será transferido a otra legales, calificada como OSCIP, preferiblemente uno con el mismo objeto social.

48 - Se prohíbe expresamente la distribución a los socios o directores de algún modo, bajo ningún pretexto o forma, de las ganancias, el excedente de explotación, brutas o netas, dividendos, bonos, acciones o partes de su riqueza, obtenidos a través de ejercicio de sus actividades.

Artículo 49 - Los miembros del Consejo Ejecutivo y los Consejos de la Asociación no se dan cuenta de compensación para el ejercicio de sus funciones.
§ 1 º - Los miembros, incluidos los miembros del Consejo Ejecutivo y los Consejos que funcionan con eficacia en la gestión ejecutiva de proyectos de interés público, así como aquellos que prestan servicios específicos, puede recibir una remuneración, respetado en todos los casos, las tasas de mercado en la región correspondiente a su zona de operaciones.

§ 2 º - Se permite la participación de los funcionarios públicos en la composición del Consejo Ejecutivo y los Consejos de la Asociación, selló la percepción de remuneración o indemnización, de ninguna manera. 

Artículo 50 - La rendición de cuentas que será presentada por la Asociación, como mínimo, las siguientes reglas:
I - la observancia de los principios fundamentales de la contabilidad y las Normas B
rasileñas de Contabilidad;
II - la publicidad informe de actividades y estados financieros de la Asociación, por cualquier medio eficaz, al cierre del año fiscal, incluidos los certificados de la deuda de la buena situación con el INSS y el FGTS, poniendo a disposición para el examen de cualquier ciudadano;
III - la realización de auditorías, incluyendo por auditores externos independientes, en su caso, la aplicación de los recursos conforme a los términos de la asociación podría haber sido firmado a lo dispuesto en la regla;
IV - la responsabilidad de todos los recursos y bienes que provienen de fuentes públicas, recibida por la Asociación serán establecidos por el párrafo único del art. 70 de la Constitución.


Capítulo II - Disposiciones Finales

Artículo 51 - Los empleados de la Asociación serán contratados, en virtud de la legislación laboral, que se rigen.

Artículo 52 - Queda prohibido a los miembros del Consejo Ejecutivo a utilizar el nombre de la Asociación de garantías y avales.

Artículo 53 - Los miembros de la Junta de Directores Ejecutivos, Directores y otros socios no responden, ni siquiera con carácter subsidiario, las obligaciones de la Asociación.Ouvir

54 - La Asociación cuenta con la asistencia administrativa, técnica y financiera, incluso en relación con sus fundadores.

55 - El primer Consejo Ejecutivo de la Asociación fue elegida por Asamblea Constituyente, compuesta por miembros fundadores.
§ Único - Los miembros del actual Consejo firman el presente Estatuto, con la aprobación del Abogado inscripto en la Orden de los Abogados de Brasil - OAB, según lo dispuesto en el § 2 del artículo 1 de la Ley N º 8906 - Estatuto de la Ley y el Orden de Abogados de Brasil.


ESTATUTO
ESTATUTO
(CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO)
TÍTULO I - DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo I - Establecimiento

ASOCIACIÓN BRASILEÑA DE ESPECIALISTAS EN ALTA TECNOLOGÍA
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